Cuando nos enfrentamos a un paciente que presenta un tratamiento en mal estado realizado por otro colega debemos aconsejar al paciente sobre lo que debe realizar para mejorar su salud bucal, ofrecerle soluciones respecto a su condición actual, valiéndonos de un diagnóstico correcto y un plan de tratamiento adecuado. No debemos menospreciar el trabajo del otro colega, debido al desconocimiento que tenemos respecto de las situaciones bajo las cuales se hizo un determinado tratamiento. Por ejemplo, si un paciente presenta una corona con un perno corto, nosotros no podemos inmediatamente decir que el odontólogo que hizo el tratamiento lo hizo mal, ya que puede que el paciente haya tenido una periodontitis que haya generado una reabsorción ósea y por lo tanto un perno que en un momento estuvo bien ahora se ve corto. Sin embargo, la literatura también señala que los clínicos no deben ser excesivamente protectores de ejemplos flagrantes de tratamiento odontológico por debajo del estándar proporcionado por otro colega. Cuando se descubre un posible tratamiento negligente de un odontólogo previo, el odontólogo debe obtener por escrito la autorización del paciente para solicitar la transferencia de los registros del odontólogo anterior, incluyendo las radiografías. Si se sigue sospechando de negligencia después de revisar los registros, el clínico debe considerar la posibilidad de hablar con el odontólogo previo, para enterarse de lo que sucedió durante el tratamiento anterior. (1)
Cuando se descubre una violación de los protocolos mínimos de atención dental, el dontólogo tiene la responsabilidad ética de comunicar el problema a la sociedad odontológica local, el comité de revisión por expertos o el consejo de licencia odontológica (2). Si no lo hace y el paciente descubre más adelante el tratamiento negligente, el clínico podría ser acusado de ocultación fraudulenta de la negligencia de otro clínico.
Se debe tener presente que al realizar acciones debemos velar por los principios de la bioética que nos rigen como profesionales de la salud que son: no maleficencia, autonomía, justicia y beneficencia. Esto quiere decir, que ambas partes involucradras, tanto paciente como colega, deben ser sometidos a estos principios de carácter universal. El no ser maleficiente implica no hacer el mal, es decir, que las acciones o decisiones no hagan daño a ninguna de las partes. La autonomía implica que las personas deben estar informadas y con la posibilidad de tomas sus propias decisiones. La justicia implica que a cada uno le corresponde lo que se merece según sus actos y la beneficencia hace referencia a hacer el bien a las personas. Al conjugarse estos principios posteriormente debemos actuar con criterio. (3)
Ante el fracaso de un tratamiento realizado por otro colega es importante realizar una evaluación de la historia que nos relata el paciente, centrándonos en el contexto en cual ocurrieron los hechos, es decir, determinar su fue un fracaso por negligencia (descuido), por imprudencia (acto temerario), por impericia (falta de competencia), por falta de cooperación del paciente (no sigue indicaciones, no realiza los cuidados necesarios, no acude a controles, etc.), fracaso por acción dolosa (acto maleficiente) , fracaso por acción culposa (con voluntad pero sin intención). (4)
Debemos evaluar además, los exámenes y al paciente mismo en lo que respecto al ámbito clínico, emocional, cultural, (creencias e ideas preconcebidas) y social. Una vez obtenido nuestro diagnóstico al analizar los aspectos anteriormente mencionados, nos encontramos en condiciones de tomar decisiones.
(1) Cohen Stephen, Burns C., Richard. “Pathways of the Pulp”. 8° edición, 2002, Edit. Elsiever España, Pág. 399.
(2) ADA principles of ethics and code of profesional conduct, I-G: justifiable criticism, J Am Dent Assoc 123:102, 1992.
3 Triana Estrada, Jorge. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta bioeth. [revista en la Internet]. 2006 Ene [citado 2011 Oct 12] ; 12(1): 75-80. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2006000100011&lng=es. doi: 10.4067/S1726-569X2006000100011.
(4) Ciocca, Luis. Cátedra de Medicina Legal, 2010: “Nociones de Derecho” y “Responsabilidad Médica”.
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